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Desestimadas las demandas de Fenadismer y Confetrans

manutención&almacenaje - smart logistics 4.017/11/2010

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 5 de mayo de 2009 de la Audiencia Nacional, por la que se desestimaron las demandas de Fenadismer y Confedetrans para incorporarse a la comisión negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que fue firmado el 12 de noviembre pasado por CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CETM y CEOT.

La impugnación de la mesa negociadora por parte de Fenadismer y Confedetrans se basaba en su mayor representatividad en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, frente a CEOT. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo sostiene que la representatividad en el CNTC no concuerdan con la normativa laboral por lo que la pertenencia al órgano consultivo del Ministerio de Fomento no les da la representatividad exigida en el Estatuto de los Trabajadores.

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